Novembru 122019
 

“Id-dritt fundamentali għas-SAĦĦA ta 'nies bis-salarju, ġie mweġġa 'intenzjonalment mill-Kumpanija u issa, il-Qorti Kostituzzjonali, jafferma mill-ġdid li "l-libertà tan-negozju u l-produttività" huma valuri superjuri għall-ħajja u s-saħħa tan-nies li jaħdmu "

Is-Sentenza Kostituzzjonali, minbarra li japprova t-tkeċċija oġġettiva meta l - persuna li taħdem tkun assenti mix - xogħol minħabba deterjorament ta ' saħħtek u n-nuqqas huma ġġustifikati minn servizzi mediċi, juri l-impenn ideoloġiku u politiku ċar tiegħu għal klassi determinat, l-intraprenditorija u r-rata ta 'profitt tagħha.

La mayoría del TC, al apostar por la “libertad de empresa” y su inviolabilidad a ser lesionada por “personas trabajadoras enfermas”, olvidan que según sus propias reglas de juego (normativa), le otorga el papel al patrón-empresario, como único responsable de la vida y la salud de las personas trabajadoras (Ley de Prevención de Riesgos Laborales y ET), y al avalar que despedir “objetivamente” a una persona trabajadora que causa baja médica por enfermedad justificada, se hacen cómplices del deber de hacer y proteger la salud y la vida de las trabajadoras y, además, sentencian a sabiendas de los daños objetivos, medibles y constatables que esa actuación comportará.

La concepción ideológica de estas políticas tiene su raíz en el argumento de que “en una sociedad sin riesgo de pérdida del empleo, el despido no desempeñaría un papel disciplinante y, aunque tal sociedad generase mayores beneficios empresariales que un sistema de liberalismo – laissez faire-, ésta minaría la posición social del patrón”1.

La Carta Social Europea obliga a los estados que la ratificaron, y el estado español es uno de ellos, a las condiciones de trabajo, los derechos de información y consulta, la igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo y la igualdad de trato entre hombres y mujeres, pero también a la protección de la salud y seguridad en el trabajo.

En nombre del mercado y el beneficio privado, clase política, judicaturas y legislativo, reforzaron con sus Reformas Laborales y sus Leyes Mordaza, el “principio de libertad de empresa” como único principio de realidad, convirtiendo la Injusticia Social en algo “natural”, como una ley “sagrada”.

El chantaje al cual se somete a las personas trabajadoras, frente a esta posibilidad real de “ser despedidas” por el hecho de enfermar, la mayoría de las veces a consecuencia de las deplorables condiciones de trabajo, lesiona muy gravemente su derecho fundamental a una salud digna y limita su actuación tanto en la defensa de sus condiciones de trabajo, como en la exigencia de los derechos laborales y sociales.

Tiempos sucios, muy sucios, donde el recorte de los Derechos Fundamentales en nombre de la ECONOMIA, se convierte en la entrega de la dignidad a poderosos, empresarios delincuentes y traficantes de mano de obra.

Para il CGT una ħajja vale más li cualquier trabajo

sors: https://cgt.org.es/el-constitucional-avala-el-despido-por-absentismo-aunque-las-ausencias-esten-justificadas-con-baja-medica/

Jiddispjacini, -forma kumment huwa magħluq f'dan il-ħin.