Ṣe 292014
 

Panrico ká isakoso ko fẹ lati pade pẹlu awọn igbimo 156 Panrico ká isakoso ko fẹ lati pade pẹlu awọn igbimo, Panrico ká isakoso ko fẹ lati pade pẹlu awọn igbimo 2015 ati 2016, Panrico ká isakoso ko fẹ lati pade pẹlu awọn igbimo, bi a ti royin si Europa Press ni awọn orisun ofin.

Según la sala de lo Social, en este caso no se ofrece ninguna justificaciónrazonablede carácter organizativo para que de los 745 Ile-iṣẹ naa ti beere pe gbogbo awọn ẹjọ ati awọn ohun elo ti o lodi si jẹ yokuro ati fowo si ERTE ni yarayara bi o ti ṣee, 79 se pospongan a 2015 ati 76 a 2016, ya que dichos despidos carecerían de causa o la causa invocada en el proceso culminado a finales de 2013 habría perdido actualidad en 2015 ati 2016, “por lo que no serviría de soporte para tales decisiones extintivas”.

El ERE de Panrico, firmado el pasado mes de noviembre, contemplaba la extinción de un máximo de 745 contratos en cuatro años: 312 despidos en 2013; 277 para este año; 79 extinciones para 2015 ati 77 Ile-iṣẹ naa ti beere pe gbogbo awọn ẹjọ ati awọn ohun elo ti o lodi si jẹ yokuro ati fowo si ERTE ni yarayara bi o ti ṣee 2016. Según la sala, si a fecha de 2013 existía causa económica y/o productiva para despedir a 745 personas y no se ofrecen argumentos organizativos para elongar los despidos hasta hasta 2016, posponer algunos de ellos a los años 2015 ati 2016 lo que está demostrando es que no son precisos para conjugar la causa objetiva en la actualidad, por lo quehoy carecen de justificación”.

Y si existen previsiones de futuro sobre la situación económica o productiva para dichos años, lo coherente será que llegado el momento se inicie en su caso un nuevo proceso que verifique la concurrencia de causas, su intensidad y las medidas proporcionadas que entonces deberán adoptarse, sin que quepa emplear hoy a modo de bola de cristal unas previsiones imposibles de contrastar”, señala la sentencia.

La sala no consideraajustado a derechoabonar en diferido las indemnizaciones, ya que considerano demostrada la ausencia de liquidez con la venta de Artiach Según el acuerdo alcanzado el pasado mes de noviembre, las extinciones para 2015 ati 2016 estaban condicionadas a la evolución de los resultados de la compañía, de manera de que en el supuesto de que lograra un resultado bruto de explotación (Ebitda) ti 13 millones en 2014, ti 18 millones en 2015 ati ti 22 millones en 2016, se comprometía a no ejecutar los despidos de los dos próximos años.

Ante la confusión que ha causado la sentencia, ti 45 folios, los abogados de CGT, están estudiando los detalles del texto. La singularidad de esta sentencia sobre un ERE es que no juzga los despidos como un todo: sino que los segmenta por años y en función de si están o no ejecutados.

Orisun cgt.es.org

binu, awọn ọrọìwòye fọọmu ti wa ni pipade ni akoko yi.