Xan 262013
 

1. EDAD DE JUBILACIÓN
Artículo 161.1,a) LGSS:
– 65 años si se acreditan 38 años y 6 meses de cotización.
– 67 años en el resto de los casos.
Disposición transitoria 20a LGSS:
establece un periodo transitorio: entre 2013 e 2027.
Edad: se incrementará un mes por año desde 2013 ata que 2018 e 2 meses por año
desde 2019 ata que 2027.
Periodo de cotización: se incrementará 3 meses por año entre 2013 e 2027. (Descargar documento)

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