Ian 262013
1. EDAD DE JUBILACIÓN
Artículo 161.1,a) LGSS:
– 65 años si se acreditan 38 años y 6 meses de cotización.
– 67 años en el resto de los casos.
Disposición transitoria 20a LGSS:
establece un periodo transitorio: entre 2013 me ngā 2027.
– Edad: se incrementará un mes por año desde 2013 tae noa ki 2018 me ngā 2 meses por año
desde 2019 tae noa ki 2027.
– Periodo de cotización: se incrementará 3 meses por año entre 2013 me ngā 2027. (Descargar documento)
Aroha mai, katia te puka kōrero kei i tenei wa.