січня 262013
1. EDAD DE JUBILACIÓN
Artículo 161.1,a) LGSS:
– 65 años si se acreditan 38 años y 6 meses de cotización.
– 67 años en el resto de los casos.
Disposición transitoria 20a LGSS:
establece un periodo transitorio: entre 2013 і 2027.
– Edad: se incrementará un mes por año desde 2013 поки 2018 і 2 meses por año
desde 2019 поки 2027.
– Periodo de cotización: se incrementará 3 meses por año entre 2013 і 2027. (Descargar documento)
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