Conciliación de la vida laboral y familiar. Nuevo permiso laboral para el cuidado de menores:
Las madres y padres o tutoras/es legales que tengan a su cargo uno o más hijos pueden disfrutar de diferentes permisos en el ámbito laboral para el cuidado de los menores, cumpliendo una serie de requisitos y amoldándose a la normativa vigente que regula estos supuestos. Es el caso del permiso laboral de ocho semanas que podrán pedir con motivo de la vuelta al cole.
El permiso laboral de ocho semanas es una ayuda a la conciliación familiar con el trabajo para los padres que tengan hijos menores de 8 años de edad, que podrán ausentarse de su puesto de trabajo en un máximo de ocho semanas, de forma continua o discontinua, tanto en los meses de vacaciones como con la llegada de la vuelta al cole en el mes de septiembre.
Este permiso, de duración no superior a 8 semanas, continuas o discontinuas, es intransferible y podrá disfrutarse de manera flexible.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años, se recoge en el Real Decreto-ley 5/2023.
Este permiso podrá disfrutarse a tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial, como un derecho individual de hombres y mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
¿Cómo se solicita el permiso parental de 8 semanas?
La mencionada normativa también regula la forma en la que la interesada puede solicitar este derecho, ya que es la propia persona trabajadora quien lo tiene que pedir a su empresa: “Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute”, se indica.
Además, deberá comunicarlo a la empresa con una antelación de 10 días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.
Por último, hay que saber que, en caso de que varios personas de la misma empresa puedan y quieran acogerse a este derecho en el mismo periodo de tiempo, alterando el correcto funcionamiento de la empresa, se puede acordar el aplazamiento de la concesión por un periodo razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.
Es un Permiso NO retribuido.
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