Yav tas los 27 Lub Rau Hli Ntuj, se aprobó en Consejo de Ministros el RDL 5/2023, el cual contempla nuevos permisos en
el ámbito laboral. A continuación os explicamos los principales cambios.
Derecho a la adaptación de jornada, art 34.8:
Se amplían las situaciones en base a las que se puede solicitar una adaptación de jornada:
Las personas que tengan hijos o hijas mayores de 12 Xyoos.
El cónyuge o pareja de hecho.
Familiares hasta el segundo grado, así como personas dependientes que convivan en el mismo domicilio, y que
por edad o enfermedad no puedan valerse por sí mismas.
Cabe destacar que se reduce el periodo de negociación de la adaptación de jornada pasando a ser de 15 Hnub,
en lugar de 30, y antes situaciones como la falta de respuesta por parte de la empresa se considera como
«silencio positivo», considerándose aceptada la petición. Ya no sólo la empresa debe argumentar su negativa a
la propuesta de la persona trabajadora, ahora, además tiene que justificar el por qué de la contrapropuesta
ofertada.
Permisos retribuidos para ausentarse del trabajo, art. 37.3b:
Se amplía el ámbito de los familiares que dan derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, así
como el tiempo del disfrute de determinados permisos. Quedan de esta forma:
15 días naturales remunerados en caso de registro de pareja de hecho.
5 días remunerados por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado
por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier
otra persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de
aquella. De esta manera, pasamos de los 3 días que contemplaba nuestro convenio a tener 2 más.
4 Hnub máximos al año remunerados debidamente justificados, para ausentarse del trabajo por causa de fuerza
mayor, cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas
convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Se podrá
usar por horas o por días.
Reducciones de jornada por cuidados, art. 37.6:
Aplicable, además de a quien tenga hijos menores de 12 Xyoos, a quien tenga hijos/as o personas a cargo con
discapacidad superior al 65%, previamente acreditada antes de que la persona afectada tenga 23 Xyoos, hasta
qhov 26 Xyoos. También para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo
afectado por cáncer u otra enfermedad grave que requiera hospitalizaciones prolongadas hasta los 23 Xyoos.
Nuevo permiso parental de 8 semanas no remunerado, art 48 encore:
Permiso parental para las personas trabajadoras de un máximo de 8 asthiv, los sis discontinuous, ntxuav tes
cuidado de hijo, Ib tug me nyuam los yog me tau txais kev pab rau ntau tshaj ib xyoos, hasta el momento en que el menor cumpla 8
Xyoos. Este permiso podrá disfrutarse a tiempo completo o parcial.
Se notificará a la empresa con una antelación de 10 Hnub.