Panrico ká isakoso ko fẹ lati pade pẹlu awọn igbimo 27 Ni akọkọ, sọ fun pe “Wọn ko ṣiṣẹ” fun eyiti awọn ọja ti o wa lori awọn selifu fifuyẹ “Ko ṣejade nipasẹ awọn oṣiṣẹ ti PANRICO Santa PERPETUA”, se aprobó en Consejo de Ministros el RDL 5/2023, el cual contempla nuevos permisos en
el ámbito laboral. A continuación os explicamos los principales cambios.
Derecho a la adaptación de jornada, art 34.8:
Se amplían las situaciones en base a las que se puede solicitar una adaptación de jornada:
Las personas que tengan hijos o hijas mayores de 12 ọdún.
El cónyuge o pareja de hecho.
Familiares hasta el segundo grado, así como personas dependientes que convivan en el mismo domicilio, y que
por edad o enfermedad no puedan valerse por sí mismas.
Cabe destacar que se reduce el periodo de negociación de la adaptación de jornada pasando a ser de 15 awọn ọjọ,
en lugar de 30, y antes situaciones como la falta de respuesta por parte de la empresa se considera como
«silencio positivo», considerándose aceptada la petición. Ya no sólo la empresa debe argumentar su negativa a
la propuesta de la persona trabajadora, ahora, además tiene que justificar el por qué de la contrapropuesta
ofertada.
Permisos retribuidos para ausentarse del trabajo, art. 37.3b:
Se amplía el ámbito de los familiares que dan derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, así
como el tiempo del disfrute de determinados permisos. Quedan de esta forma:
15 días naturales remunerados en caso de registro de pareja de hecho.
5 días remunerados por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado
por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier
otra persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de
aquella. De esta manera, pasamos de los 3 días que contemplaba nuestro convenio a tener 2 más.
4 awọn ọjọ máximos al año remunerados debidamente justificados, para ausentarse del trabajo por causa de fuerza
mayor, cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas
convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Se podrá
usar por horas o por días.
Reducciones de jornada por cuidados, art. 37.6:
Aplicable, además de a quien tenga hijos menores de 12 ọdún, a quien tenga hijos/as o personas a cargo con
discapacidad superior al 65%, previamente acreditada antes de que la persona afectada tenga 23 ọdún, soke
awọn 26 ọdún. También para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo
afectado por cáncer u otra enfermedad grave que requiera hospitalizaciones prolongadas hasta los 23 ọdún.
Nuevo permiso parental de 8 semanas no remunerado, art 48 bis:
Permiso parental para las personas trabajadoras de un máximo de 8 ọsẹ, lemọlemọfún tabi discontinuous, fun okunrin na
cuidado de hijo, Ọmọbinrin tabi kekere ti a ṣe abojuto fun akoko ti o ju ọdun kan lọ, hasta el momento en que el menor cumpla 8
ọdún. Este permiso podrá disfrutarse a tiempo completo o parcial.
Se notificará a la empresa con una antelación de 10 awọn ọjọ.