Sep 152023
 

El pasado 27 de junio, se aprobó en Consejo de Ministros el RDL 5/2023, el cual contempla nuevos permisos en
el ámbito laboral. A continuación os explicamos los principales cambios.

Derecho a la adaptación de jornada, art 34.8:
Se amplían las situaciones en base a las que se puede solicitar una adaptación de jornada:
Las personas que tengan hijos o hijas mayores de 12 años.
El cónyuge o pareja de hecho.
Familiares hasta el segundo grado, así como personas dependientes que convivan en el mismo domicilio, y que
por edad o enfermedad no puedan valerse por sí mismas.
Cabe destacar que se reduce el periodo de negociación de la adaptación de jornada pasando a ser de 15 días,
en lugar de 30, y antes situaciones como la falta de respuesta por parte de la empresa se considera como
«silencio positivo», considerándose aceptada la petición. Ya no sólo la empresa debe argumentar su negativa a
la propuesta de la persona trabajadora, ahora, además tiene que justificar el por qué de la contrapropuesta
ofertada.

Permisos retribuidos para ausentarse del trabajo, art. 37.3b:
Se amplía el ámbito de los familiares que dan derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, así
como el tiempo del disfrute de determinados permisos. Quedan de esta forma:
15 días naturales remunerados en caso de registro de pareja de hecho.
5 días remunerados por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado
por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier
otra persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de
aquella. De esta manera, pasamos de los 3 días que contemplaba nuestro convenio a tener 2 más.
4 días máximos al año remunerados debidamente justificados, para ausentarse del trabajo por causa de fuerza
mayor, cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas
convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Se podrá
usar por horas o por días.

Reducciones de jornada por cuidados, art. 37.6:
Aplicable, además de a quien tenga hijos menores de 12 años, a quien tenga hijos/as o personas a cargo con
discapacidad superior al 65%, previamente acreditada antes de que la persona afectada tenga 23 años, hasta
los 26 años. También para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo
afectado por cáncer u otra enfermedad grave que requiera hospitalizaciones prolongadas hasta los 23 años.

Nuevo permiso parental de 8 semanas no remunerado, art 48 bis:
Permiso parental para las personas trabajadoras de un máximo de 8 semanas, continuas o discontinuas, para el
cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla 8
años. Este permiso podrá disfrutarse a tiempo completo o parcial.
Se notificará a la empresa con una antelación de 10 días.

Sep 012023
 

Conciliación de la vida laboral y familiar. Nuevo permiso laboral para el cuidado de menores:

Las madres y padres o tutoras/es legales que tengan a su cargo uno o más hijos pueden disfrutar de diferentes permisos en el ámbito laboral para el cuidado de los menores, cumpliendo una serie de requisitos y amoldándose a la normativa vigente que regula estos supuestos. Es el caso del permiso laboral de ocho semanas que podrán pedir con motivo de la vuelta al cole.

El permiso laboral de ocho semanas es una ayuda a la conciliación familiar con el trabajo para los padres que tengan hijos menores de 8 años de edad, que podrán ausentarse de su puesto de trabajo en un máximo de ocho semanas, de forma continua o discontinua, tanto en los meses de vacaciones como con la llegada de la vuelta al cole en el mes de septiembre.

Este permiso, de duración no superior a 8 semanas, continuas o discontinuas, es intransferible y podrá disfrutarse de manera flexible.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años, se recoge en el Real Decreto-ley 5/2023.

Este permiso podrá disfrutarse a tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial, como un derecho individual de hombres y mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.

¿Cómo se solicita el permiso parental de 8 semanas?
La mencionada normativa también regula la forma en la que la interesada puede solicitar este derecho, ya que es la propia persona trabajadora quien lo tiene que pedir a su empresa: “Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute”, se indica.

Además, deberá comunicarlo a la empresa con una antelación de 10 días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.

Por último, hay que saber que, en caso de que varios personas de la misma empresa puedan y quieran acogerse a este derecho en el mismo periodo de tiempo, alterando el correcto funcionamiento de la empresa, se puede acordar el aplazamiento de la concesión por un periodo razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.

Es un Permiso NO retribuido.