Hace ya mucho tiempo que nos hemos acostumbrado a normalizar las guerras, aquellos lugares donde se mata y se muere, se pasa hambre, se viola a mujeres y niñas, como algo lejano que se ve desde la tele mientras comemos. Ahora el morbo, más intenso e indignante, pero efímero, nos llega en forma de vídeos mediante redes sociales (más o menos manipulados o censurados).
“Aquí ya no pasa nada. La guerra es cosa del pasado y del tercer mundo”, se dice.
Nos quedan lejos de la memoria las levas obligatorias de nuestros jóvenes -y adultos- para el capricho colonial de algunos: América, los mataderos de Cuba y Marruecos. O las guerras civiles: las carlistas y la última de 1936. Leer y documentarse -según qué, claro- despierta la memoria y la reflexión coherente.
España desde 1986 forma pare de la Unión Europea y de la OTAN (en esta última desde 1999 plenamente integrada en su estructura militar y de mandos). Ello supone supuestos Derechos y conlleva Obligaciones.
Es preciso recordar que la OTAN no es precisamente la ONU de los “cascos azules de la paz”.
Desde la óptica empresarial la Guerra “exterior” es toda una oportunidad de negocio:
– Producción y venta de armas al exterior.
– Aumento del PIB mediante exportaciones.
– “Oportunidades” de reconstrucción de las zonas devastadas.
– Préstamos, muchos préstamos a la reconstrucción.
Ahora tenemos dos guerras que nos atenazan y avergüenzan públicamente (las del Sahel, Congo, Etiopía, Eritrea, Yemen, Kurdistán, Rohinyas, Afganistán… por cobalto, litio o coltán parecen no hacerlo tanto, pero haberlas haylas): Son las “oficialmente” no declaradas de Ucrania y Gaza.
En Palestina tenemos un Estado podrido y asesino, Israel, en liza con un protoestado también corrupto y asesino: Hamás. Lo pagan el pueblo israelí (adoctrinamiento y ambiente de Terror a quien se atreva a cuestionar el identitarismo Nacional-Religioso) y el pueblo palestino, que recibe la ya atávica represión israelí, más la represión interna de Hamás. Más ahora el saco de bombas y el asedio por hambre y sed.
España como estado no envía armas allá, pero no actúa diplomáticamente ni incide en el establecimiento de sanciones económicas para ahogar a los beligerantes. Tampoco realiza ninguna presión a importaciones o exportaciones sobre empresas multinacionales (o españolas) que comercian (o colaboran activamente) con el Estado de Israel y permiten, de facto, la continuación de la guerra y las muertes. Propuestas populares de boicot en ese sentido existen y se impulsan desde organizaciones sociales en todo el mundo, pero el Estado español ni plim (las BDS: Boicot, Desinversión, Sanciones… que colaboraron a vencer el Apartheid en Sudáfrica). También existen Estados que han dado el paso de romper relaciones diplomáticas y comerciales con el Estado de Israel, mientras dure la mortandad.
Ucrania, un Estado tan podrido y corrupto como el Ruso. Ambos oprimen a sus pueblos respectivos. Un conflicto orquestado en la gran geopolítica mundial y avivado mediante el identitarismo emocional nacional o un supuesto cultural Occidente / Oriente, donde la gente inocente muere. Nadie se lo esperaba (como en Yugoslavia). También pudo haber sido así en el tránsito postsoviético de economías de capitalismo de Estado a capitalismo de libre mercado (pero no lo fue).
El caso es que España, como miembro de la Unión Europea y de la OTAN hace años que envía al Estado ucraniano CON EL DINERO DE NUESTROS IMPUESTOS armas, dinero para armas y está aumentando el porcentaje de dinero destinado a “defensa” (a una potencial guerra) para que la gente pueda seguir matando y el pueblo sufriendo. Al margen de que el tema sea mucho más delicado y complejo (evidentemente el Estado ruso no es precisamente un santo) nos atañe que LOS Y LAS CIUDADANAS ESTAMOS TRABAJANDO Y PAGANDO IMPUESTOS (que podrían ser para educación o medicinas) PARA QUE ACTIVAMENTE LA GENTE SE PUEDA MATAR “ALLÍ”. Colectivamente no hemos actuado para evitarlo, excepto dignas excepciones. Por tanto los y las ciudadanas tenemos las manos manchadas de sangre, nos guste o no saberlo.
¿Y cómo puede afectar ello a nuestros hijos, o a nosotros mismos?
En realidad los y las ciudadanas constituimos la “potencial reserva” de carne de cañón si se dan las circunstancias, entre los 18 y los 45 años. Pero si se necesita más carnaza (a medida que se agoten las vidas), la propia legislación posibilita ampliarlos… 16, 64… [mejor no dales ideas].
España tiene compromisos supranacionales con la UE y la OTAN. Y una legislación “democrática” estatal que permite servirlos fielmente: La CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, las Leyes Orgánicas y los Reales Decretos, por orden de preeminencia.
La Constitución es la Ley Fundamental del Estado y a partir de la cual se desarrollan el resto, sin poder contradecirla.
Es muy importante, para comprender el argumentario siguiente, tener presente que para aprobar una Ley Orgánica se necesita mayoría simple en el Parlamento. Para modificar cualquier artículo de la Constitución, la mayoría cualificada de dos tercios. No es baladí que se hayan “desactivado” mediante leyes Orgánicas aspectos como la Pena de muerte en período de guerra o “sitio” (como eufemísticamente se denomina dicho estado que permite proceder ampliamente a la suspensión de derechos y libertades civiles), o el servicio militar obligatorio, sin haberlos abolido ni suprimido de la Constitución.
Cabe recordar que el Estado español (en el supuesto que sea aplicado honestamente) tiene un sistema electoral proporcional corregido que penaliza los grupos minoritarios (o en proyección) y fomenta la eufemística “estabilidad” en forma de dos grandes partidos del sistema que se alternan en el poder, sin más problema que una teatral dialéctica acusica a modo de puesta en escena.
El artículo 30 de la Constitución Española actualmente dice:
1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.
2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.
3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.
4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Lo del “deber de defender España” habla por si solo. Cuando se designa a una persona para ese “deber” deja de ser protegida íntegramente por los derechos y libertades civiles, pasando automáticamente a la jurisdicción militar. Los Estados Unidos invocaron dicho argumento para obligar a sus ciudadanos a defender (matando) los intereses de la patria (o de las grandes corporaciones económicas) en guerras tan lejanas como la primera, segunda guerras mundiales o la del Vietnam.
Las siguientes normativas desplegan el ejército profesional de manera “provisional” i “definitiva”, pero el concepto de “servicio militar” continúa vigente en la ley fundamental, la Constitución. Por lo tanto no está abolido sino suspendido:
– Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
– Real Decreto 247/2001, 9 de marzo, por el que se adelanta la suspensión de la prestación del servicio militar.
Probablemente no tenga demasiado glamour social la recuperación de la Mili, pero en un proceso de creación de estados de opinión patrióticos, belicistas i militaristas contra el supuesto “enemigo común” no sería descartable. Históricamente no es nada nuevo. Para ello solamente haría falta la derogación de una ley orgánica.
El artículo 15 de la Constitución Española actualmente dice:
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
Una ley orgánica establece que en la actualidad la pena de muerte no se aplicará en caso de guerra:
– Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre, de abolición de la pena de muerte en tiempo de guerra.
Una simple votación el el Parlamento derogándola reactivaría la vigencia del artículo de la Constitución plenipotenciando las leyes militares ¿Quién duda que en caso de posible ambiente prebélico lo harán?
El artículo 8 de la Constitución Española actualmente dice:
1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.
Las leyes orgánicas vinculadas son revisables en sentido amplio o restrictivo mediante votaciones con mayoría simple en el parlamento. El apartado 1. “tienen como misión” es una carta blanca que legitima a los cuadros militares para hacer lo que les de la gana con nuestra sociedad [con nosotros, con nuestros jóvenes], cuando lo crean conveniente:
– Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional.
– Código de la Jurisdicción Militar.
-Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar.
El artículo 116 de la Constitución Española actualmente dice: *(Estado de sitio es sinónimo de estado de guerra)
1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.
2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.
4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.
5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.
Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.
6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.
Mayorías simples en el Parlamento pueden determinar declaraciones de guerra, restringir las libertades y derechos fundamentales de los y las ciudadanas, expropiaciones, incautaciones, trabajos civiles comunitarios obligatorios, establecer levas obligatorias que automáticamente derivarían a la ciudadanía afectada a jurisdicción militar. También endurecer en tiempo récord la normativa legal de referencia:
– Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional.
– Código de la Jurisdicción Militar.
-Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar.
El artículo 63 de la Constitución Española actualmente dice:
1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.
2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.
3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.
El Jefe del Estado simplemente sanciona (o rubrica) aquello que determinen MAYORÍAS SIMPLES del Parlamento. Pero la figura del rey es inviolable, el Gobierno responde por sus actos, es el Mando supremo de las fuerzas Armadas (Artículos 56, 64 y 62 de la Constitución española). Casi nada.
El artículo 117 de la Constitución Española actualmente dice:
1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.
3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.
4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.
5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.
6. Se prohíben los Tribunales de excepción.
Aquí volvemos a las “leyes de referencia” que lo dejan todo atado y bien atado en manos de los políticos del sistema bipartidista, los jueces y los jueces militares. Sobre la “prohibición” de los tribunales de excepción, ya sabemos sobradamente como “actúan” los soldados ejecutiva y sumariamente cuando buscan civiles objetores de conciencia “desertores” o entran en alguna población que les ha sido hostil: saqueando, violando, torturando, matando:
– Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional.
– Código de la Jurisdicción Militar.
-Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar.
Existen más referencias a prerrogativas militares en la Constitución.
Seguramente ni tan solo una minoría significativa de los políticos del Parlamento y Gobierno español están por la labor o el imaginario de entrar en una guerra, pero los compromisos internacionales adquiridos por el Estado son los que son, y con quien son. Por lo tanto, el Estado no es soberano en ciertas decisiones. Más bien un peón servil más, en la geopolítica internacional. Y las y los ciudadanos, el pueblo, la carne de cañón barata.
Un incipiente fantasma militarista recorre la pacífica Europa de la Unión Europea, que ya parece ser la Europa de la OTAN. Lluvia fina de crear poco a poco estados de opinión, si no favorables, por lo menos no resistentes a posibles escenarios bélicos en un futuro a medio plazo (que pueden ser algunos años). La Ministra de Defensa española baila a ese juego, los máximos exponentes de la Unión Europea, también [la razón de ser de la creación de la UE fue precisamente el de evitar una nueva contienda militar en Europa].
No tiene por qué existir un peligro inminente de guerra, y menos en nuestro territorio. Nadie esperaba, el día antes, que el petardo de los Balcanes llegara a estallar en 1991, tampoco el de Ucrania en 2022 (parecían un poco como las ocurrencias desafiantes cíclicas del “loco” de Corea del Norte). Las guerras “solo pasan en las tierras pobres y lejanas”.
En cualquier caso existe la posibilidad de reclutamientos obligatorios de nuestros muchachos para ir a tierras lejanas a matar y morir por cumplir con los acuerdos y compromisos de los poderosos mundiales (y que nuestros poderosos firmaron en su momento, con muy poca oposición popular. Fangos y lodos). Y toda una normativa legal estatal que lo ampara y legitimará la represión de la potencial disidencia.
Los empresarios imaginan sangre y ya salivan negocio seguro. Los políticos juegan su partida sin contar con los peones, nosotros y nosotras. Y SIN NUESTROS HIJOS E HIJAS, NUESTROS JÓVENES. Jugar CON NUESTRA RAZÓN DE SER.
Se trata pues de no llegar a ello, ni por asomo. Preventivamente pues, crear colectivamente desde la ciudadanía un fuerte ambiente emocional e identitario antimilitarista que actúe como verdadero agente disuasorio ante potenciales veleidades belicistas por parte de los poderes legislativos o ejecutivos estatales, de turno. Con guerra a la guerra, si cabe:
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En casa.
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Entre la familia.
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En el boca a oreja.
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Con lxs compañeroxs de trabajo.
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Exigirlo en los centros educativos como padres, madres y familiares.
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En los centros educativos (como trabajadorxs docentes)
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Con las amistades.
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En la calle, en la tienda.
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Realizando actos de difusión y dialéctica.
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Persiguiendo y azuzando a los políticos desde la localidad…
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Persiguiendo y azuzando a los empresarios desde la localidad…
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Extendiendo la balsa de aceite.
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Actuando…
Sin dejar en el olvido las posibles actuaciones factibles para que nadie tenga que matar ni morir en ninguna guerra en ningún lugar del mundo.
Habiéndolo hecho todo para que NO PASE NADA.